El COAMBCV pone a disposición de los colegiados el servicio mejorado de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y Medioambiental exclusivo para miembros del Colegio de Ambientólogos. Si trabajas como ambientólogo/a, ya puedes tener un seguro que te cubra frente a los posibles daños que involuntariamente se puedan causar a terceros.
El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y Medioambiental contratado con la Aseguradora Musaat es una herramienta fundamental tanto para el ambientólogo que ejerce la libre profesión como para trabajadores por cuenta ajena. Desde el 6 de enero de 2022 puedes adherirte a nuestra póliza que ademas de la RC profesional y Medioambiental tiene otras garantías cubiertas como la RC por contaminación accidental y repentina o la RC locativa o por daño o pérdida de documentos entre otras. Además pueden adheriste tanto personas físicas como jurídicas por lo que podrás también asegurar tu empresa.
Dejamos a tu disposición toda la documentación relativa a las condiciones especiales del seguro, así como un documento resumen, donde también se indica las sumas aseguradas y las primas para cada una de ellas.
Condiciones Particulares.
- La fecha de renovación de la póliza del SRC del COAMBCV es el 1 de julio de 2024.
- La adhesión a la póliza es exclusiva para miembros Tipo I, dicha contratación supondrá el cambio de tipo de colegiación automático si fuera preciso.
- La devolución de las primas suponen la apertura de una deuda con el COAMBCV quien podrá reclamar el importe del recibo devuelto.
- Recordamos que la renovación es automática.
- El plazo de solicitud de no renovación finalizará el 30/05/2024
Si deseas adherirte a la póliza desde 84€ al año, debes cumplimentar el siguiente formulario:
FORMULARIO DE SOLICITUD DE ALTA EN EL SEGURO
La Importancia del Seguro de RC
Siempre tenemos la duda de porqué o qué necesidad tengo como ambientólogo de disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional. La respuesta es fácil: porque la legislación cada vez amplia el abanico de responsables.
Como por ejemplo la Ley 4/2009 de la Región de Murcia de Protección Ambiental Integrada en su artículo Artículo 149. habla de las «Personas responsables»
1. Incurrirán en responsabilidad, a los efectos del presente capítulo, las personas físicas o jurídicas o entidades que por acción u omisión realicen o participen en la comisión de hechos constitutivos de infracción conforme a esta Ley.
2. En particular, podrán considerarse responsables de las infracciones previstas en la misma:
- Las personas físicas o jurídicas que realicen directamente la acción infractora.
- Las personas físicas o jurídicas que sean propietarios, titulares de terrenos o titulares o promotores de la actividad o proyecto del que se derive la infracción, en particular, cuando se trate de actuaciones realizadas por quienes se encuentren unidos a ellos en virtud de una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho de la que deriven órdenes o encargos.
- Las Entidades de Control Ambiental, por el incumplimiento de sus funciones.
- Los proyectistas y técnicos directores de la instalación, y los redactores de estudios de impacto ambiental e informes de sostenibilidad ambiental.