El Colegio

El Colegio Profesional de Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana CoAmbCV fue constituido a partir de la Asociación de Ciencias Ambientales de la Comunidad Valenciana ACACV creada en el año 2002. Somos miembros fundadores de la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales.

Agrupa y defiende los intereses de licenciados, graduados y estudiantes de Ciencias Ambientales, ambientólogos, de la Comunitat Valenciana.

Iniciando el proceso administrativo en 2004, el CoAmbCV se creó a partir de la Ley 5/2008, de 15 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Colegio Profesional de Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana.

La creación del Colegio Profesional de Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana, desde el punto de vista del interés público, responde a la necesidad de regulación de las tareas a desempeñar por los profesionales interesados, referidas a los ámbitos de gestión medioambiental, planificación territorial y técnicas ambientales con relevancia social e interés general, al estar vinculadas a valores constitucionales como el derecho al disfrute de un ambiente adecuado para la persona y el deber de conservarlo, reconocidos en el artículo 45 de la Constitución Española; así como a la ordenación del ejercicio profesional mediante el establecimiento de criterios deontológicos.

A modo de resumen, los fines de COAMBCV-ACACV son:

  • Velar por la preservación y la mejora del medio ambiente para avanzar hacia la sostenibilidad.
  • La defensa de los intereses profesionales y la representación exclusiva del ejercicio de la profesión, así como velar por la dignidad y el prestigio de todos o de cualquiera de los colegiados en aquello que haga referencia a su actividad profesional.
  • La promoción, el fomento y el desarrollo de la profesión, velando para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.
  • Fomentar las relaciones entre estudiantes y licenciados//graduados en el campo de la Ciencias Ambientales, así como favorecer el intercambio de conocimientos y contribuir a la promoción, desarrollo y difusión de las Ciencias Ambientales.
  • Dar a conocer al conjunto de la sociedad, los campos de actuación de los ambientólogos, mejorando la comunicación e información con las instituciones públicas y privadas al respecto de las Ciencias Ambientales.
  • Ser portavoz y representante de los intereses comunes de los licenciados//graduados y estudiantes de Ciencias Ambientales.
  • Promover la formación continua en licenciados//graduados, así como otras actividades de interés común.
  • Velar por la calidad de la docencia en la Licenciatura//Grado de Ciencias Ambientales en aquellos centros de estudios universitarios donde se imparta.
  • Fomentar las relaciones, el debate y las estrategias comunes con otros grupos profesionales.
  • Establecer vínculos con asociaciones y/o estudiantes de otras universidades y regiones con objeto de promover actuaciones conjuntas.
  • Facilitar la incorporación de estudiantes y egresados al mercado laboral.
  • Revindicar la integración de los titulados y estudiantes en Ciencias Ambientales en los distintos mecanismos de promoción profesional (becas, prácticas en empresa, convenios, …) existentes.

La Asamblea Constituyente se celebró el 27/09/08 en Elche, aprobándose los Estatutos Definitivos del Colegio y se eligió a la primera Junta de Gobierno.

El COAMBCV se creó a partir de la Ley 5/2008, de 15 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía , en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio; la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales; y el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

Por su parte, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana confiere a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 7 dispone que la creación de Colegios Profesionales con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana se hará mediante Ley de la Generalitat.

El artículo 45 de la Constitución Española establece que todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo; siendo que el interés social por la conservación del mismo ha ido progresivamente en aumento desde la promulgación de la Carta Magna.

Tal marco jurídico y social pone de manifiesto la conveniencia de la creación del Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana, cuyo ámbito territorial será el de la Comunitat Valenciana. La titulación académica oficial exigida a quienes pretendan adquirir la condición de colegiado es la de licenciado en Ciencias Ambientales, prevista en el Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, modificado por los Reales Decretos 371/2001, de 6 de abril, y 1561/1997, de 10 de octubre, en cumplimiento del artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y de conformidad con el, entonces vigente, Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, o el de doctor en Ciencias ambientales. Alternativamente a la exigencia de dicha licenciatura, cabrá la incorporación a este Colegio por homologación o habilitación oficial.

El vacío normativo en torno a las ciencias ambientales pone de manifiesto, igualmente, la conveniencia de que se regule la ordenación del ejercicio profesional, estableciendo una instancia que represente a la profesión ante los poderes públicos, con capacidad para velar por la defensa de sus intereses, y que sean los propios profesionales quienes asuman la responsabilidad de definir las reglas que deben observarse en el ejercicio de la actividad. Ello, sin perjuicio de que la jurisprudencia se viene mostrando contraria a la consagración de monopolios profesionales, reconociendo la existencia de competencias concurrentes entre las diversas profesiones.

La creación del Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana, desde el punto de vista del interés público, responde a la necesidad de regulación de las tareas a desempeñar por los profesionales interesados, referidas a los ámbitos de gestión medioambiental, planificación territorial y ciencias o técnicas ambientales con relevancia social e interés general, al estar vinculadas a valores constitucionales como el derecho al disfrute de un ambiente adecuado para la persona y el deber de conservarlo, reconocidos en el artículo 45 de la Constitución Española; así como a la ordenación del ejercicio profesional mediante el establecimiento de criterios deontológicos.

En la redacción del presente texto legal, de acuerdo con lo solicitado por los promotores del Colegio, se ha tenido presente la doctrina del Tribunal Constitucional, recogida por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en materia de colegiación, en virtud de la cual: El artículo 36 de la Constitución Española no impone un modelo único de Colegio, por lo que cabe tanto el establecimiento de colegiación obligatoria como voluntaria, que será opción por el legislador en cada supuesto.

Por todo lo expuesto, resulta procedente la creación del Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana, en el que se integren voluntariamente quienes, disponiendo de la titulación anteriormente citada, pretendan dedicarse a la actividad profesional de los Licenciados en Ciencias Ambientales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana, como corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio Profesional que se crea es el de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Ámbito personal.

1. El Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana agrupa a los profesionales que ostenten la titulación de licenciado en Ciencias Ambientales, prevista en el Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, o el de doctor en Ciencias ambientales.

2. Alternativamente a la exigencia de la licenciatura en Ciencias Ambientales, cabrá la incorporación a este Colegio por homologación o habilitación oficial.

Artículo 4. Normativa reguladora.

Dicho Colegio se regirá en todas sus actuaciones por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, por el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Desarrollo de la citada Ley 6/1997, por su Ley de creación, por sus propios Estatutos, por el resto de la normativa interna y toda la legislación que sea aplicable general o subsidiariamente.

Artículo 5. Relaciones con la administración.

El Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana se relacionará con la administración de la Generalitat, en sus aspectos institucionales y corporativos, con la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de Colegios Profesionales y, en cuanto al ejercicio de su actividad profesional, con la conselleria competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de poder relacionarse también con otras consellerias o Administraciones en razón de la materia de que se trate.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Proceso constituyente.

1. El colectivo de promotores de la creación del Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana designará entre sus miembros una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de dicho colegio, de la que formarán parte todos los profesionales que suscribieron la petición, así como aquellos que se incorporen al colectivo que formuló la misma en este plazo. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los Estatutos provisionales, elaborará y aprobará los Estatutos definitivos del Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.

3. El Acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de colegios profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 15 de mayo de 2008,

El president de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.

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