El presente Reglamento establece requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, a fin de permitir su introducción en el mercado. Establece asimismo requisitos relativos a la responsabilidad ampliada del productor, a la prevención de los residuos de envases, por ejemplo mediante la reducción de los envases innecesarios y la reutilización o el rellenado de envases, ya la recogida y el tratamiento, con inclusión del reciclado, de los residuos de envases.
Es aplicable a todos los envases, independientemente del material utilizado, ya todos los residuos de envases, independientemente de que dichos envases se utilicen en la industria, otros sectores manufactureros, el comercio minorista o de la distribución, las oficinas, los servicios o los hogares o de que dichos residuos de envases procedan de ellos.
Quedan derogadas:
- la Directiva 94/62/CE con efecto a partir del 12 de agosto de 2026, con las excepciones que se especifican en este Reglamento.
- la Decisión 97/129/CE de la Comisión con efecto a partir del 12 de agosto de 2028.
Los Estados miembros podrán mantener disposiciones nacionales que restrinjan la introducción en el mercado de envases en los formatos y para los usos enumerados en el anexo V, puntos 2 y 3, hasta el 1 de enero de 2030.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .
Será aplicable a partir del 12 de agosto de 2026.