El ambientólogo como titulado Universitario Forestal

 

La CECCAA, a través de un informe jurídico al despacho «Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Olivencia-Ballester» con fecha de enero de 2014, ha despejado la duda que se plantea sobre si el egresado universitario en Ciencias Ambientales pueden ejercer como técnicos competentes en relación en el ámbito de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta Ley establece en su el artículo 33.4  que la elaboración de proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos, “deberá ser dirigida y supervisada por profesionales con titulación forestal universitaria y deberá tener como referencia, en su caso, el planes de ordenación de recursos forestales, regulados en el artículo 31 en cuyo ámbito se encuentre el monte”.

La Ley de Montes reserva expresamente la dirección y supervisión de los proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos a los profesionales con titulación forestal universitaria, pero omite cualquier definición de la misma o relación de titulaciones que tengan la consideración de “forestal”.

Según dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica de Universidades, son títulos universitarios los de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Grado, Máster y Doctor.

El ambientólogo, para ejercer el puesto de técnico en relación con la Ley 43/2003, dispone de dos opciones. Por un lado, los licenciados o graduados en Ciencias Ambientales puede cursar el máster universitario en materia forestal estaría en posesión de la “titulación forestal universitaria” que se exige en el artículo 33.4 de la Ley de Montes.

Por otro lado, los estudiantes y egresados que vayan a cursar o hayan cursado asignaturas, obligatorias y optativas, relacionadas con la materia forestal durante los estudios de Ciencias Ambientales, podrán adoptarse como criterio meramente orientativo la carga lectiva en materia de ordenación de montes (6-7 créditos) y otras relacionadas como la selvicultura (6 créditos), dasometría e inventariación forestal (4-6 créditos), etc. Además, se prevé tanto en la titulación de Ingeniería Técnica Forestal como el Grado en Ingeniería Forestal, titulaciones con un  consenso en cuanto a su consideración como “titulación forestal universitaria”.

Según ha resuelto el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 noviembre 2008, el artículo 33.4 de la Ley de Montes permite un desarrollo normativo que concrete los distintos instrumentos de ordenación de los montes que atiendan a una mayor intensidad en su inventario y planificación. Un sentencia que puede derivar en una delimitación de las competencias de los distintos profesionales que han de intervenir.

El informe jurídico está disponible completo para los colegiados-asociados de entidades miembro de la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales, que lo soliciten a través de los medios de contacto de la web www.ceccaa.com

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