Consecuencias ambientales de los conflictos armados: efectividad de la legislación internacional, es el título del Trabajo de Fin de Grado galardonado con el Primer Premio de la tercera edición de los Premios del Colegio de Ambientólogos de la Comunitat Valenciana.
El trabajo realizado por Mar Albert Saiz y tutelado por D. Francisco Ballester Masiá, profesor del Departamento de Derecho Administrativo y Procesal de la Universitat de València, está enfocado en el análisis de la efectividad de la legislación internacional en este ámbito se centra en tres conflictos bélicos con innumerables efectos ambientales: la Guerra de Vietnam centrándose en los años de intervención de Estados Unidos (a partir de 1960-1975), la Primera Guerra del Golfo (1990-1991) y el bombardeo a Yugoslavia durante la Guerra de Kosovo (febrero 1998 – junio 1999).
A partir de la evolución legislativa se puede observar cómo se acuñan términos como el de ecocidio (Daniel Goldstein, 1973) fruto de las consecuencias ambientales sufridas en Vietnam por el uso del conocido Agente Naranja o las bombas de Napalm. Así como se clarifican términos como que es considerado daño ambiental punible:
De estos tres destaca la intención de rehabilitación medioambiental por parte de EE. UU., aunque en ningún caso se ha considerado ni juzgado como responsable a ningún país a pesar de los graves daños producidos recordando que:
- Las concentraciones de Agente Naranja en suelos llegaron a los 1000mg/kg y tiene una capacidad de bioacumulación de 100 años y provocó la eliminación del 10-15% de la cobertera vegetal del país.
- Durante la I Guerra del Golfo se incendiaron ya en la retirada de las tropas (y por ello de forma innecesaria) 600 pozos petrolíferos, y además se drenó el 90% de las marismas llevando a su destrucción junto con vertidos al mar de petróleo.
- Los bombardeos se realizaron durante 78 días alcanzando petroquímicas, eléctricas vertiéndose a ríos o infiltrándose en el suelo las sustancias dañinas con un total de 23.000 bombardeos.
En el trabajo se puede concluir que, a pesar de los avances en materia de la protección medioambiental alcanzados durante estos años, y de los esfuerzos por limpiar su imagen por parte de EE. UU., en ningún caso el daño ambiental ha sido reparado y la legislación no responde a las necesidades de conservación del medioambiente ya que para juzgar un daño ambiental este tiene que ser duradero y por tanto se impide la rápida reparación.
En las nuevas etapas de crisis ambiental que se están alcanzando no debería ser necesario decir que la protección del medioambiente es también un deber esencial que podrá marcar la diferencia en un futuro no muy lejano y por ello las políticas y la legislación debería reforzar esta protección.