CÓDIGO DEONTOLÓGICO

ÍNDICE DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO

  • Exposición de Motivos.
  • Capítulo I: Definiciones y Ámbito de Aplicación.
  • Capítulo II: Principios y Obligaciones Generales.
  • Capítulo III: Obligaciones con el Centro o Empresa donde desarrolla su actividad.
  • Capítulo IV: Obligaciones en el Ejercicio Libre de la Profesión.
  • Capítulo V: Relaciones entre Compañeros.
  • Capítulo VI: Publicaciones y Divulgación.
  • Capítulo VII: Honorarios profesionales.
  • Capítulo VIII: Incumplimiento del Código.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las capacidades tecnológicas y científicas desarrolladas durante el último siglo han permitido a la especie humana imprimir su huella a lo largo y ancho de todo el planeta, trascendiendo su intervención de una escala local a una escala planetaria. La necesidad de preservación del funcionamiento de la biosfera, incluso desde el punto de vista antropocéntrico de no acabar con la fuente física de todo ese desarrollo, se ha hecho cada vez más patente.

El abordaje de las cuestiones ambientales desde un punto de vista sectorial ha demostrado no ser eficaz en la lucha por esta preservación, por lo que desde muchos ámbitos de la ciencia se viene abogando por el diseño de perfiles más integradores que permitan encarar los problemas ambientales de manera más real y certera. Así nacieron los estudios de Ciencias Ambientales, y con ellos la profesión de ambientólogo.

Por otra parte existe la necesidad de afrontar los problemas ambientales derivados del impacto de la actividad humana sobre el medio natural y socioeconómico.

Por esta razón la profesión de ambientólogo tiene una especial responsabilidad en la aplicación de los principios de: prevención, precaución, actuación sobre la fuente de contaminación y desarrollo sostenible. La necesidad de un código ético que regule esta responsabilidad es, por tanto, incuestionable.

Así, la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales ha creído conveniente redactar un «Código Deontológico» para los miembros de la la entidad. Por ello la Junta de Coordinación, ha aprobado el presente Código Deontológico.

 

CAPITULO I: DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.- A los efectos del presente código se entiende por Deontología el conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional de los miembros de la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales.

2.- Los deberes que impone este Código obligan a todos los miembros de la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en que lo practiquen.

3.- La Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la deontología profesional, dedicando preferentemente su atención a difundir el conocimiento de los preceptos de este Código y obligándose a velar por su cumplimiento.

 

CAPITULO II: PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES GENERALES

1.- Los miembros de la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales estarán, ante todo, al servicio del hombre y de la sociedad. En consecuencia, en sus actividades procurarán el desarrollo del Medio Ambiente la preservación del patrimonio natural , así como la calidad de vida el bienestar de los individuos y de la sociedad en su conjunto a través de sus actos académicos y profesionales.

2.- Los ambientólogos deberán respetar la dignidad, cultura, religión y costumbres de las personas de la región donde desarrollen sus actividades.

3.- Los miembros de esta Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales son sujetos privilegiados de la sociedad, dado que ésta ha invertido en ellos a través de una formación y unos conocimientos en materia ambiental, lo que les otorga una gran responsabilidad. Por esta razón, los miembros de la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales han de ser conscientes de sus deberes profesionales con la misma comunidad y consecuentemente responsables de sus actos, procurando la mayor eficacia de su trabajo y un rendimiento óptimo de las medios que la sociedad ponga a su disposición.

4.- Los miembros de esta Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales desaprobarán y no colaborarán en proyectos, planes, programas y/o políticas cuyo fin sea contrario a un Desarrollo Sostenible. Además, deben tener en cuenta los avances técnicos y de desarrollo en sus campos de actuación e incorporar esas mejoras en los servicios que proporcionan a sus clientes.

5.- Los Asociados no participarán en actividades que tengan como fin la producción fabricación de bienes y/o servicios productos que puedan redundar en fraude o engaño para la sociedad. Y si la tarea se presenta contraria a la ética establecida en este Código, lo debe hacer saber al cliente de forma justificada, ofreciendole las posibles alternativas.

6.- El ejercicio de la profesión de ambientólogo está basado en el conocimiento científico-técnico, cuyo mantenimiento y actualización es un deber deontológico individual del ambientólogo. La Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales procurará que sus miembros se mantengan actualizados en los conocimientos relacionados con su actividad.

7.- Los socios acometerán tan sólo aquellos encargos para los que posean la competencia y organización requeridas, o bien, proporcionadas en su caso a través de asociaciones con otros o requiriendo colaboraciones externas para complementar su capacidad y que les permita adquirirlas.

8.- La Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales promoverá la colaboración desinteresada en casos de catástrofes o riesgos graves.

 

CAPITULO III: OBLIGACIONES CON LA ORGANIZACIÓN DONDE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

1.- El asociado deberá servirla en interés mutuo, con celo e integridad, velando por sus intereses, comunicando todos los resultados e informando de los beneficios, riesgos y responsabilidades que puedan derivarse de la actividad de la organización.

2.- Deberá mantener la confidencialidad de la información y el secreto profesional dentro y fuera de la organización, especialmente cuando lo apliquen normas legales y/o contractuales, absteniéndose de utilizarlo en beneficio propio o de terceros, mientras mantenga una relación profesional con la organización o por el periodo de tiempo que ésta hubiera establecido.

3.- En el caso de que un Asociado pase a prestar servicios en otra organización de similares características y/o actividades deberá respetar los requisitos de confidencialidad de aquellos procedimientos y documentación de los que haya tenido conocimiento en su anterior ocupación, cuando así lo establezca la normativa vigente o reglas contractuales correspondientes. Este punto también será de aplicación en el caso de que se desarrollen actividades simultáneas en varias organizaciones.

4.- No contestará a las preguntas escritas ni verbales de personas relacionadas con proveedores, concursantes, contratistas, etc. interesadas en los temas objeto de estudio y proyectos, sin autorización previa de la organización.

5.- No actuará en nombre de la organización de la que es colaborador sin el consentimiento o la aprobación de sus responsables o socios en la organización.

6.- Ante la toma de decisiones relevantes para la entidad, se informará a su responsable en la organización de cualquier participación accionarial o conexión directa o indirecta que considere relevante por influir en su imparcialidad profesional.

 

CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES EN EL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN

1.- Deberá mantener la dignidad y reputación de la profesión, guardando el secreto profesional y aconsejando de forma honesta ante las consultas realizadas.

2.- Los miembros de la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales han de respetar la dignidad personal y profesional de sus compañeros y de todos aquellos otros profesionales con los que mantenga relación, así como mantener el nivel y reputación de la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales y la profesión del ambientólogo.

3.- Deberá respetar y aplicar adecuadamente todas la leyes, reglamentos, normas y reglas técnicas, y códigos de buenas practicas (especialmente las referidas a la ética y secreto profesional y de confidencialidad de la información) relativos a su profesión o especialidad y los servicios para los que está contratado.

4.- Deberá respetar las normas de compañerismo y armonía profesional, absteniéndose de intervenir en trabajos en los que hayan participado otros compañeros sin haber obtenido su consentimiento cuando éste sea posible.

5.- No difundirá propaganda o información errónea o incompleta, o que menoscabe la competencia de otros profesionales.

6.- El ambientólogo deberá reflejar de forma verídica y completa la información contenida en la documentación entregada al cliente o su organización. Así mismo, y en el caso de que sea necesario, incluirá otra información complementaria que ambas partes consideren relevante.

7.- Pueden expresar opiniones técnicas objetivas en cualquier informe, peritaje o valoración que les haya sido encargado para presentarlo ante cualquier magistratura o tribunal.

8.- Los ambientólogos tienen el deber de comunicar a la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales las conductas incorrectas, irresponsables o indignas de otros profesionales de las que tengan conocimiento, que atenten a las reglas de ética y de comportamiento profesional, con el fin de que pueda arbitrar las actuaciones convenientes.

9.- No transferirá las responsabilidades a terceros sin la aprobación expresa del cliente.

10.- Realizará una definición de sus servicios, en términos de referencia y contraprestación, de forma tan clara, fiable y completa como sea posible y de acuerdo con los estándares fijados por la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales.

 

CAPÍTULO V: RELACIONES ENTRE COMPAÑEROS

1.- Los Asociados deberán tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y dignidad, sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos, evitando competencias ilícitas.

2.- El colegiado deberá compartir sus conocimientos científicos por el beneficio social y ambiental y por el avance de los conocimientos de los ambientólogos y de la profesión, siempre y cuando no se oponga a lo dispuesto en el Capítulo III de este Código Deontológico.

3.- Cuando un colega sea víctima de acusaciones injustas o infundadas, el Asociado procurará salir en su defensa. En casos graves, deberá poner el hecho en conocimiento de la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales.

4.- Los Asociados se abstendrán de efectuar críticas no razonadas, despectivas o vejatorias sobre actuaciones profesionales de sus colegas, en especial en presencia de terceros.

5.- Las confrontaciones sobre cuestiones científicas o profesionales se circunscribirán a los foros o ámbitos apropiados.

6.- En los trabajos realizados en equipo donde se designe un profesional con un responsable, no desaparecerán las responsabilidades y obligaciones individuales que existan.

7.- El responsable del equipo de trabajo procurará que exista un ambiente de tolerancia para la diversidad de opiniones profesionales y velará por el cumplimiento de las normas éticas por parte de los componentes del equipo.

8.- El ambientólogo no deberá intentar suplantar a otro colega, ni directa ni indirectamente, ni interferir conscientemente en sus trabajos, ni sustituirlo en su tarea profesional sin que exista su consentimiento o notificación por escrito.

9.- Los ambientólogos tienen el deber de invitar al cumplimiento de este Código Deontológico a sus compañeros.

 

CAPÍTULO VI: PUBLICACIONES Y DIVULGACIÓN.

1.- El ambientólogo, antes de publicar descubrimientos científicos u otros resultados procedentes de su ejercicio profesional deberá consultarlo con las entidades científicas, técnicas o profesionales con reconocido prestigio y capacidad concreta de actuación.

2.- En materia de publicaciones científicas constituyen faltas deontológicas las siguientes incorrecciones:

2.1.- Dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista procedimientos o descubrimientos no contrastados.

2.2.- Opinar sobre cuestiones en las que no se es competente, utilizando el nombre de ambientólogo como aval de esta competencia.

2.3.- Falsificar, ocultar o inventar datos.

2.4.- Plagiar lo publicado por otros autores.

2.5.- Incluir datos de otros autores sin citar las fuentes.

2.6.- Incluir como autor a quien no ha contribuido al diseño y/o realización del trabajo.

2.7.- Publicar, como inédito, algo que ya se había publicado anteriormente.

2.8.- No incluir entre los autores a los profesionales que hayan participado o atribuirse la autoría exclusiva de los trabajos realizados por sus subordinados.

2.9. No dar conocimiento a los restantes miembros del equipo de la intención de publicar y, en su caso, discutir el contenido y conveniencia de la publicación.

2.10.- Mencionar el origen de datos o muestras cuando los resultados puedan menoscabar el secreto profesional legal o contractualmente establecido. No obstante, en casos de resultados que indiquen riesgos, fraudes o malas prácticas comerciales, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad competente.

 

CAPÍTULO VII: HONORARIOS PROFESIONALES.

1.- El ambientólogo no condicionará el cobro de sus honorarios a la eficacia y resultados de su actuación profesional.

2.- Los honorarios de los ambientólogos serán dignos, pero no abusivos, y tendrán como referencia los establecidos por la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales. No admitirán condiciones económicas y laborales ocultas en los contratos de personas, de equipos, de instalaciones, de laboratorios, etc.

 

CAPÍTULO VIII: INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO

1.- El incumplimiento de una o varias de las normas incluidas en este Código podrá ser objeto de falta disciplinaria, cuya corrección se realizará por la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales, a través del procedimiento establecido a tal efecto.

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