El Colegio Profesional de Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana (CoAmb-CV) ha remitido a la Consellería de Infraestructuras, Transportes y Medio Ambiente, unas observaciones, comentarios y aportaciones sobre el documento «Anteproyecto de Ley, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana», publicado el 22 de agosto de 2013 en un anuncio publicado en el DOCV nº 7108 de 11/09/2013.
Según el Anteproyecto de Ley se consideran actividades con incidencia ambiental aquéllas susceptibles de producir incomodidades o molestias, alterar las condiciones de salubridad del medio ambiente u ocasionar riesgos o daños a las personas o al medio ambiente. Además, el término de actividad se aplica indistintamente en la presente Ley a las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes, de titularidad pública o privada.
En la actualidad, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está en proceso de revisión de leyes y normativas legales que pueden afectar a la redacción de la ley valenciana. En concreto, el CoAmb-CV hace referencia al Reglamento de desarrollo de la Ley 16/2002 (modificada por Ley 5/2013) y la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Según ha indicado el Colegio: «La Generalitat debe tener en cuenta que algunos de los procedimientos que se puedan describir en la redacción de este anteproyecto se pueden ver afectados posteriormente».
Entre las propuestas que ha remitido el CoAmb-CV destacan las modificaciones en el artículo 6 referente a los acuerdos voluntarios, según el Colegio estos deberían ampliarse al sector de servicios profesionales en materia de medio ambiente, así como a las Universidades, con el fin de generar sinergias adecuadas para la la mejora de las condiciones legalmente establecidas en materia de medio ambiente. Además, hace referencia al apartado 15.2 del anteproyecto de Ley, en el que el colegio entiende que el titular de la instalación tendrá que presentar varias solicitudes por separado, aún siendo vinculantes entre sí, para llevar a cabo su actividad y obtener la Licencia de Actividad, esta circunstancia generará al interesado un sobrecoste de tasas administrativas ambientales. El CoAmb-CV destaca que en algunos casos como el de un gestor de residuos, éste tendría que abonar la tasa de licencia ambiental, tasa de autorización instalación de tratamiento de residuos, tasa de comunicación previa al inicio de la actividad de transporte de residuos con carácter profesional como operación de gestión de residuos y la tasa de comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos un precio muy elevado para desarrollar una actividad ambiental necesaria. La solución que aporta el Colegio es que los interesados en obtener la Licencia Ambiental puedan presentar toda la documentación ante el órgano autonómico y que sea éste el que remita al Ayuntamiento la solicitud de licencia con el fin de ganar agilidad y no generar al interesado posibles indefensiones posteriores.
Por otro lado, el CoAmb-CV pretende suscribirse al convenio desarrollado en el artículo 21 sobre Certificación de verificación documental del Anteproyecto de Ley, en el que el Colegio interpreta que se desarrollará una instrucción técnica u orden reguladora de las tareas a ejecutar y el nivel de exigencia en materia de recursos económicos, humanos y de medios que deberán de cumplir los colegios profesionales para la realización de esta actividad. Además, el Colegio destaca que la obligación descrita en el artículo 67 sobre la Formalización de la declaración responsable ambiental y procedimiento aplicable debería incluir que el certificado a emitir puede ir visado «cuando legalmente resulte exigible o cuando lo solicite expresamente el cliente», además de ser emitido por por técnico competente universitario en ciencias ambientales capacitado para revisar el cumplimiento de documento, dado que el artículo exige que el interesado en desarrollar una actividad ambiental debe disponer de la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos ambientales exigidos por la normativa ambiental.