Real Decreto-ley de medidas de sostenibilidad económica

Real Decreto-ley 14/2022, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Este real decreto-ley establece, entre otras, medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. (Ver la norma en el BOE)

Estas medidas son:

  • Limitación de la temperatura del aire en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:
    1. Administrativo.
    2. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
    3. Pública concurrencia:Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.

      Transporte de personas: estaciones y aeropuertos. (Apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

      La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.

      La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.

    Esta medida será obligatoria a los siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto-ley (desde el 9 de agosto de 2022) y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

  • Los recintos mencionados en el apartado anterior deberán informar, mediante carteles o pantallas, de las medidas de ahorro energético. Esta medida será obligatoria tras un mes desde el día de la publicación de este real decreto-ley (desde el 2 de septiembre de 2022) y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
  • Los edificios y locales con acceso desde la calle de los recintos anteriormente mencionados, dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, antes del 30 de septiembre de 2022.
  • Mantener apagado el alumbrado de escaparates desde las 22 horas. Esta medida será obligatoria a los siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto-ley (desde el 9 de agosto de 2022) y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
  • Todas aquellas instalaciones que tengan obligación de realizar las inspecciones de eficiencia energética (ver IT 4.2.1 e IT 4.2.2 del RD 1027/2007, que aprueba el RITE), y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022.
  • También se adoptan medidas, mediante ayudas, para apoyo a diferentes sectores, como el de transporte terrestre y transporte aéreo, trabajadores autónomos, etc.
Compartir: