Publicada la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido.

El objeto de esta Orden es aprobar los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración general y simplificada de vertidos que figuran en los anexos II y III de esta orden, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 246 y 253 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que serán exigibles para todas las solicitudes de autorización de vertido que se presenten, en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden ministerial.
Los modelos oficiales se pondrán a disposición de los interesados por las confederaciones hidrográficas directamente en sus sedes y oficinas auxiliares o por cualquiera de los medios técnicos a que se refiere el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así, los modelos oficiales también estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su tramitación telemática, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Los titulares de vertidos industriales y de vertidos urbanos de más de 2.000 habitantes equivalentes, cuyos sistemas de saneamiento originen desbordamientos en episodios de lluvia, deberán presentar el Formulario 5´.1.A antes del 31 de diciembre de 2014.
Queda derogada la Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de vertidos regulados en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

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