Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana
A través de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana, esta Comunidad Autónoma estableció un marco legislativo propio para la protección y gestión de su patrimonio arbóreo monumental.
Según se indica en el preámbulo del Decreto examinado, «durante los más de 10 años de vigencia de la ley se ha conseguido una protección eficaz de una parte importante del patrimonio arbóreo monumental; sin embargo, la ausencia de desarrollo normativo de la ley ha motivado la no implementación de determinadas disposiciones, y se han suscitado dudas sobre la interpretación de algunos conceptos, dificultando la gestión del patrimonio arbóreo monumental así como el acrecentamiento del mismo». Todas estas cuestiones son las que pretenden solventarse con la aprobación del reglamento de desarrollo de la Ley.
De este modo, el objetivo del Decreto -artículo 1- es el desarrollo de dicha norma para regular la protección, conservación, difusión, fomento, investigación y acrecentamiento del patrimonio arbóreo monumental. A tal fin, al margen de incluir un precepto de definiciones (artículo 2), lo que primero fija el Decreto es la forma en que debe realizarse la medición del tamaño de los ejemplares arbóreos susceptibles de protección -derivado al anexo I-.
El artículo 4 por su parte, distingue entre “árboles o arboledas monumentales” (aquellos ejemplares y conjuntos arbóreos que por sus características excepcionales de edad, porte u otro tipo de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales sean merecedores de medidas de protección y conservación específica), respecto de los “árboles o arboledas singulares” (aquellos ejemplares o conjuntos arbóreos que, sin llegar a alcanzar la categoría de monumental, destaquen por sus características notables de edad, porte u otros tipos de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales que los hagan merecedores de medidas de protección y conservación específica). Lo que hace este precepto es complementar lo señalado en el artículo 5 de la antedicha Ley 4/2006, mediante la inclusión en el Decreto de un anexo II que recoge los criterios que deben utilizarse a la hora de definir el carácter excepcional o notable de los ejemplares con base en sus dimensiones, edad o coeficiente de monumentalidad.
El artículo 5 se destina a regular la fijación de la delimitación de las “arboledas protegidas”, en las que se encuadran las de categoría monumental o singular y también las monumentales de interés local. Por su parte, el artículo 6 regula el entorno de protección que rodea a este tipo de árboles y arboledas. El procedimiento para su protección expresa se regula en el artículo 7, disponiendo que el inicio podrá ser de oficio o a solicitud de las personas o entidades interesadas. Y en cuanto a la inclusión de los árboles o arboledas monumentales de interés local en el catálogo autonómico creado en la Ley 4/2006, tal cuestión se recoge en el artículo 8. Por su parte, el artículo 9 regula la descatalogación de los árboles y arboledas protegidas.
Por último, los artículos 10 a 12 del Decreto están destinados a regular: el Centro gestor del patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana (incluyendo la relación de competencias que se le atribuyen); la autorización de actuaciones de conservación y aprovechamientos; y la posibilidad de excepcionar las prohibiciones fijadas y otras autorizaciones excepcionales, que se aplican a los árboles o arboledas objeto de protección administrativa.
Fuente: Actualidad Jurídica Ambiental