LEY 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat

Ha sido publicada la LEY 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat ​.

De esta ley, cabe destacar el título V​ de:​ medio ambiente y seguridad, regula las medidas de protección ambiental que la administración portuaria debe adoptar para garantizar la preservación y mejora continua de los valores ambientales de los espacios portuarios.

​En este punto se establece la obligación de los concesionarios de ejecutar y llevar a cabo la normativa y las directrices de la Administración portuaria en estas materias. Se detiene en la prevención y lucha contra la contaminación, estableciendo prohibiciones específicas de vertidos o emisiones contaminantes, ya sean sólidas, líquidas o gaseosas, en el dominio público portuario, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo. Está igualmente prohibido verter aguas que contengan aceites, hidrocarburos, materias en suspensión, plásticos o cualesquiera otras materias o productos contaminantes, y arrojar tierras, escombros, basuras, materia orgánica en cualquier forma, cascotes o cualquier otro material, y asimismo los productos resultantes de la limpieza de las sentinas de los buques y otras embarcaciones. Se determinan las obligaciones que deben cumplir las instalaciones en orden a la recepción de residuos. Están también contempladas las obras de dragado. 
​Adicionalmente en un capítulo aparte se mencionan las medidas de seguridad y autoprotección.
 
Puedes consultar la Ley 2/2014 aquí.
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