Compostaje Comunitario en la Comunitat Valenciana

El pasado 22 de mayo de 2018 se publicó la ORDEN 18/2018, de 15 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las instalaciones de compostaje comunitario en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Esta Orden pretende definir los condicionantes técnicos y ambientales aplicables a las instalaciones de compostaje comunitario de biorresiduos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, con el fin de promover su práctica y mitigar los posibles impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

En la misma, se establece una triple clasificación en base a las diferentes maneras en las que es posible realizar la práctica del compostaje:

  • Compostaje doméstico o domiciliario, es entendido como el tratamiento de los propios biorresiduos que realizan las personas o familias individualmente, en su propia vivienda, terraza, jardín, huerto, etc., y que lleva aparejada la utilización también particular del compost resultante.
  • Compostaje comunitario, sistema análogo al anterior en el cual varios individuos o familias compostan conjuntamente sus residuos en una instalación común dispuesta al efecto.
  • Compostaje centralizado, es un sistema de gestión de biorresiduos a escala municipal o supramunicipal, para su tratamiento en instalaciones o mediante procedimientos de tipo industrial.

La presente, centra su ámbito de aplicación en el compostaje comunitario, ya que el compostaje centralizado es un actividad que requiere de la autorización de gestión de residuos regulada en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, de licencia ambiental (o autorización ambiental integrada si su capacidad es superior a 75 toneladas diarias) y de la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera regulada en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera que debe emitir este órgano ambiental

Compartir: