La GUÍA TÉCNICA PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS está basada en la Comunicación de la Comisión – Orientaciones técnicas sobre la clasificación de los residuos y pretende proporcionar a todos los actores implicados en la producción y gestión de los residuos (administraciones, productores y gestores de residuos y ciudadanos en general) unas directrices básicas para clasificar un residuo según la normativa vigente.
La clasificación de un residuo como peligroso o no peligroso es un tema de suma importancia para los productores y gestores de residuos, que deberá ser tenido en cuenta desde la generación del residuo hasta su tratamiento final, ya que la clasificación de un residuo como peligroso conlleva una serie de obligaciones legales en cuanto a su etiquetado, envasado, mezcla, almacenamiento y transporte.
El anexo III de la Directiva 2008/98/CE1, traspuesto en el correspondiente anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, establece la lista de las características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos. Este anexo ha sido sustituido por el Reglamento (UE) no 1357/20142, el cual establece los criterios que deben aplicarse para la evaluación de las características de peligrosidad de los residuos, así como los métodos de ensayo que deberán utilizarse para ello.
La clasificación de los residuos como peligrosos o no peligrosos se lleva a cabo basándose en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE y en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, modificada por la Decisión 2014/955/UE3.
La Decisión 2014/955/UE establece una lista de residuos, codificados con seis dígitos, en la que se ha determinado cuáles de éstos son residuos peligrosos y cuáles residuos no peligrosos, de manera que se garantice así una identificación y determinación armonizada de los residuos dentro de la Unión Europea. Conforme al anexo de esta Decisión, los residuos marcados con un asterisco (*) en la lista de residuos deberán considerarse residuos peligrosos.
En algunos casos de la lista europea de residuos (LER) a los residuos se les pueden asignar tanto códigos de residuos peligrosos como códigos de residuos no peligrosos; es decir, son residuos con códigos espejo. Para calificar estos residuos como peligrosos, el anexo de la Decisión citada establece que:
- Estos residuos deben contener sustancias peligrosas que le confieran una o varias de las características de peligrosidad HP 1 a HP 15 indicadas en el anexo III de la Directiva
2008/98/CE. - Las características de peligrosidad deben evaluarse basándose en la concentración de las sustancias presentes en el residuo, conforme al anexo III de la Directiva 2008/98/CE, o por medio de ensayos, conforme al Reglamento (CE) no 440/20084 u otras directrices y métodos de ensayo reconocidos a nivel internacional.
Así pues, en caso de que a un residuo se le asigne un código LER espejo será necesario determinar si dicho residuo posee alguna característica de peligrosidad para poder asignarle el código correcto de residuo peligroso o de residuo no peligroso.
Por último, en caso de que no se pueda atribuir un código LER al residuo porque se desconozca la fuente que genera el residuo y las características del mismo, deberá evaluarse si el residuo contiene alguna sustancia o alguna característica que haga que sea peligroso.
El residuo podrá considerarse como no peligroso si, como resultado de la evaluación, no presenta características de peligrosidad (HP) y no contiene ninguno de los contaminantes orgánicos persistentes (COP) mencionados en la Decisión 2014/955/UE por encima de los límites establecidos en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/10215.
FUENTE: GUÍA TÉCNICA PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS. Abril 2020