El ambientólogo como Director Ambiental de Obra, sus funciones y responsabilidades

El ambientólogo como Director Ambiental de Obra, sus funciones y responsabilidades.

omo ambientólogos/as una de las funciones que se desarrollamos en el ámbito de la construcción es la Dirección Ambiental de Obra(DAO).

A continuación os presentamos un extracto del artículo Análisis descriptivo de la «Dirección Ambiental de Obra» en las Declaraciones de Impacto Ambiental de proyectos de Ingeniería Civil elaborado por Sarah Ruiz Arriaga y Manuel Ramón García Sánchez-Colomer, en el que se indica un listado de las funciones atribuidas a la Dirección Ambiental de Obra.

En este apartado se presenta un listado de funciones (condicionadas por las exigencias del PVA y de la DIA) atribuidas a la DAO en las diferentes fases de ejecución de los proyectos de ingeniería civil sometidos a EIA, basado en la práctica y en la bibliografía existente. Se han tenido en consideración las siguientes publicaciones en las que se hace referencia a la figura de la DAO: Álvarez (2002), Castro y Aja (2005), Gómez y Gómez (2007), MARM (2008) y Gil-Albarellos (2009).

A partir de las aportaciones de Gómez y Gómez (2007) y Gil-Albarellos (2009) se puede concluir que tras la publicación de la DIA y antes de la fase de ejecución, la DAO debe:

  • Revisar el PVA y en el caso de que éste no exista, redactarlo.
  • Verificar que el proyecto incorpora los condicionados ambientales exigidos en la DIA, que no hay modificaciones importantes de los aspectos ambientales y que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias están definidas de manera que sean ejecutables y que están presupuestadas y planificadas.
  • Comprobar que el contratista «dispone de los medios para» ejecutar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias (Gómez y Gómez, 2007).

Durante la fase de ejecución de proyectos de ingeniería civil la DAO es la responsable de:

  • Visitar de manera periódica las obras para su seguimiento y vigilancia ambiental.
  • Comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el PVA y de los condicionados de la DIA.
  • Plantear medidas adicionales (preventivas, correctoras o compensatorias) si fuera necesario.
  • Verificar que las actuaciones se desarrollan cumpliendo con los requisitos de la legislación sectorial, que en ocasiones no vienen recogidos de manera explícita en el EsIA o en la DIA, pero que son de obligado cumplimiento.
  • Elaborar los informes de seguimiento ambiental, si el PVA o la DIA exigen su elaboración.
  • Remitir los informes de seguimiento al órgano sustantivo y a los demás agentes competentes.
  • «Informar periódicamente a la Dirección de Obra, promotor» y «órgano ambiental» del avance de la obra así como de «incidencias que puedan surgir dentro de su ámbito de competencias» (Gómez y Gómez, 2007).
  • «Coordinar los trabajos de control arqueológico» (Gómez y Gómez, 2007), paleontológico y arquitectónico, si se exige su ejecución en el PVA o en la DIA.
  • Realizar el «seguimiento del control de calidad, control geométrico y control cuantitativo […] sobre las unidades de obra» relacionadas con el medio ambiente (Gómez y Gómez, 2007).
  • Participar en las Comisiones Técnicas de Seguimiento Ambiental6, junto con «representantes de todos los agentes implicados en la construcción del proyecto, y en la EIA» (MARM, 2008).

 

Durante la fase de funcionamiento en la que se debe aplicar el PVA, las funciones que son competencia de la Dirección Ambiental son las mismas que las que debe asumir en la fase de ejecución, con la salvedad de que normalmente las visitas a la infraestructura se realizan con una frecuencia menor; del mismo modo la redacción y remisión de los informes de seguimiento ambiental que debe elaborar, si así se contempla en el EsIA o en la DIA.

 

En algunos proyectos de gran envergadura el promotor dispone de varios Directores Ambientales, como por ejemplo en la ejecución de la línea de alta velocidad Madrid-Levante, donde cada uno de los Directores Ambientales se encarga de supervisar «la ejecución de tres o cuatro tramos» (Matas, 2009).

La necesidad de disponer, por parte del promotor, de una DAO, lleva asociado que se le exija un perfil profesional concreto: normalmente es un titulado superior con un mínimo de años de experiencia en el sector ambiental. Además, éste suele estar respaldado por un equipo de expertos (Castro y Aja, 2005).

 

Puedes leer el artículo completo en el nº 160/2010 de la publicación Ingeniería Civil.

Fuente de información: Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales

Compartir: