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Cas/ Val

Denunciamos las trabas de la DG de Incendios Forestales para la redacción de los PLPIF por Ambientólogos.

10 julio 2020

La Dirección General de Incendios forestales dificulta que los ambientólogos con formación específica en Prevención de Incendios Forestales realicen los Planes Locales de Prevención de Incendios Forestales.

Tras varias denuncias recibidas por parte de colegiados por informes no favorables en los que se alega que estos no están firmados por técnico cualificado, este Colegio ha remitido un escrito en defensa de los ambientólogos y ambientólogas que han cursado a través de su plan de estudios las asignaturas de Control de Incendios impartida por la Universidad Politécnica de Valencia y Problemática de los Incendios Forestales impartida en la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Pese a que la ORDEN 26/2017, de 21 de septiembre, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas para la redacción de nuevos planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) o para la revisión de los ya aprobados por parte de los municipios de la Comunitat Valenciana en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 de la Comunitat Valenciana, señala en su base segunda que los  Requisitos que deben cumplir los beneficiarios son entre otros el de «estar firmados por un técnico con formación universitaria en prevención de incendios forestales.» DOCV 8138. 29/09/2017 pág.: 34423. los informes emitidos por la Dirección Territorial de Valencia dependiente de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a titulados en ciencias ambientales señalan:

“El PLPIF no está firmado por un técnico cualificado.

El PLPIF debe estar firmado por un técnico con titulación universitaria en alguna de las siguientes carreras: Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero de Montes o Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural. Dicho técnico debe estar colegiado en el colegio profesional que le corresponda de entre las titulaciones mencionadas.

ORDEN 26/2017; página 34423. “

En esta afirmación queda patente una interpretación de la norma publicada en el DOCV 8138. 29/09/2017 pág.: 34423.

 

Tras la reunión mantenida el 22 de noviembre con la Secretaria Autonómica y el Director General de Prevención de Incendios Forestales en la que defendimos que aquellos titulados en Ciencias Ambientales que hayan cursado formación universitaria en prevención de incendios forestales (junto con el resto de formación propia de nuestra titulación) tienen los conocimientos suficientes para la elaboración de estos proyectos, nos informan que están realizando diversas acciones para regular dicha situación, y en consecuencia esta Dirección General emite una Instrucción Técnica en la que se trata de aclarar esta situación.

Visto el documento, el Colegio de Ambientólogos ha remitido un escrito de queja, pues esta viene a decir, que el ambientólogo debe tener un mínimo de 9 créditos cuyo contenido sea la prevención de incendios forestales y su extinción, el comportamiento del fuego o el diseño de infraestructuras de prevención de incendios forestales. Hecho que no han de cumplir otras titulaciones que “per se” sí pueden realizar estos PLPIF y sin justificación de la formación universitaria en Prevención en Incendios Forestales tal como exige la orden.

Las Ordenes que regulan dichos planes no hablan de títulos universitarios sino de un requisito de haber cursado formación ESPECÍFICA en la MATERIA.

Este requisito adicional a la Orden claramente es exigido a unos titulados con mayores restricciones que a otros a los que ni tan si quiera se les exige haber cursado una asignatura específica de prevención de incendios forestales.

 

En respuesta a nuestro escrito, la DG de Prevención de Incendios Forestales se reafirma en la idoneidad de su Instrucción Técnica indicando que dan la opción a aquellos Ambientólogos que cumplan con los 9 créditos, pese a saber que los planes de estudio de Ciencias Ambientales que imparten esta formación tiene una menor carga lectiva, y siendo conocedores de que otros titulados cursan ni un solo crédito de formación específica en Prevención de Incendios y pese a ello sí pueden realizar esta actividad.

El Colegio de Ambientólogos de la Comunitat Valenciana, cuenta con el apoyo de la Facultad de Ciencias Experimentales de la Universidad Miguel Hernández de Elche que avala la capacidad de aquellos titulados que hayan cursado la formación solicitada por la Orden 26/2017 para la realización de estos documentos.

 

Puedes ver el documento completo de la queja remitida aquí. 

Categorías Defensa del ambientólogo
Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
“Alteraciones inducidas por la acidificación ambiental sobre la superficie ocular”. PREMIOS COAMBCV
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