Cualificación del Ambientólogo para la Certificación Energética de Edificios

Tras la publicación el pasado 13 de abril de 2013 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, las opciones de los Titulados/as en Cienciencias Ambientales de ser técnico certificador en la certificación energética han variado de forma substancial respecto a lo indicado anteriormente.

 

El decreto define como técnico competente al:

«… técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.»

Y la disposición adicional cuarta indica «Mediante orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, que determinará las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.»

De esta forma la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales, de la que el COAMBCV es miembro, continúa defendiendo los intereses del ambientólogo en esta cuestión y actualmente estamos iniciando los contacto con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para solicitar y argumentar la inclusión de nuestra titulación en la futura orden conjunta.

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