Aportaciones CECCAA al Proyecto de Real Decreto sobre los vehículos al final de su vida útil

En el mes de septiembre de 2015 la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales remitió al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente un documento con aportaciones al Proyecto de Real Decreto sobre los vehículos al final de su vida útil.

En él se recogen observaciones realizadas por el colectivo de ambientólogos de todo el Estado Español, incluyendo entre otras:

  • La redacción del Real Decreto debería tener en consideración los aspectos que sean de aplicación tanto del Programa Estatal de Prevención de Residuos (Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020) como del futuro Plan Estatal Marco de Residuos.
  • Sugerimos la inclusión de un Anexo V relativo a la «capacidad técnica» mínima exigible para este tipo de instalaciones de cara a su correcto y adecuado funcionamiento, así como para la profesionalización de las mismas.
  • Con objeto de asegurar que todos aquellos vehículos que contengan sustancias peligrosas sean sometidos a un adecuado tratamiento medioambiental, deberían quedar incluidos en esta norma todos los vehículos a motor, según la definición establecida en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, incluyéndose además los ciclomotores y los vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Al igual que en Real Decreto 1383/2002, este proyecto de Real Decreto no regula con claridad la zona de almacenamiento de vehículos descontaminados (campa). Por este motivo, y dada la disparidad de criterio existente entre las distintas administraciones acerca de las características técnicas que debe cumplir esta zona, resulta imprescindible que en el Apartado 2 del Anexo II se incluya un nuevo epígrafe en el que se regulen las condiciones técnicas que debe cumplir esta zona, aclarando especialmente el tipo de pavimento que debe disponer esta zona (zahorra compactada, hormigón armado, aglomerado asfáltico, etc…), y si debe existir un sistema de recogida y tratamiento de aguas pluviales, indicando en su caso el equipo de tratamiento del que se debe disponer para tratar estas aguas (arqueta desarenadora, separador de hidrocarburos, etc…), todo ello teniendo en cuenta que en esta zona únicamente se almacenan vehículos que ya han sido sometidos al proceso de descontaminación, de tal manera que el riesgo de contaminación es mínimo.

Han colaborado en la elaboración de este documento profesionales del sector designados por las siguientes entidades miembros de la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales: Colegio Profesional de Ciencias Ambientales de la Comunitat Valenciana (CoAmb-CV), Colegio de Ambientólogos de Andalucía (COAMBA) y Asociación de Ambientólogos de Madrid (AAM).

Consulta el documento completo «Aportaciones al Proyecto de Real Decreto sobre los vehículos al final de su vida útil«.

 

Noticia extraida de la web www.ceccaa.com

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